
Con estas palabras C. Larralde finaliza su discurso del 1 de mayo de 1961; y de inmediato me viene a la mente aquella frase del poeta B. Brecht que se pregunta: "...Babilonia, mil veces destruida, ¿quién la volvió a levantar otras tantas?".
Larralde es eso: Un Obrero. El artículo 14 bis: su obra. Hecha sobre la Babilonia nuevamente destruida, reconstruye los derechos que quisieron arrebatarle a los trabajadores, conseguidos con decadas de luchas por el movimiento obrero, el radicalismo y el peronismo.
Esos los que destruyeron y saquearon. Esos, los que poniendo como excusa al peronismo, querian barrer con todos los derechos de los trabajadores; los que no conformes en su revancha oligárquica sin freno, salieron años despues a aniquilar a los mismos trabajadores, y en el limbo de su utopía reaccionaria pensaron en su extinción como clase.
Por eso, como radicales, pero fundamentalmente como militantes del campo popular, debemos luchar por la implementacion real del articulo 14 bis; y al cumplirce 50 años de su inclusión en la Constitución hacer lo que ya nos decía Larralde...
“Esta en pie el artículo 14, nuevo, de la Constitución Nacional. Esta en pie, pero no anda, no camina, no avanza, esta en pie pero detenido”
“Mi partido esta en la obligación de convertirlo en un cuerpo de leyes, pues no puede tolerarse que se haya sostenido el conjunto de sus afirmaciones progresistas como mera expresión de propaganda electoral”.
Artículo 14. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
“Mi partido esta en la obligación de convertirlo en un cuerpo de leyes, pues no puede tolerarse que se haya sostenido el conjunto de sus afirmaciones progresistas como mera expresión de propaganda electoral”.
Artículo 14. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.